Pago de Sentencias
Pago de sentencias

Acuerdos para el pago de sentencias por medio del Decreto 642 de 2020

Pago de Sentencias

La norma menciona el término Providencia y “se refiere a la sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada que se encuentre en mora en su pago al 25 de mayo de 2019”.

El Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda pública y desembolso de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora por no pago, conforme al artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

Hay que tener en cuenta que el Decreto aplica exclusivamente para el reconocimiento como deuda pública y pago de las obligaciones originadas en las Providencias proferidas en contra de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, y por una sola vez.


Invitación al acuerdo de pago 

Treinta (30) días después de la entrada en vigencia del Decreto, inició el proceso de comunicación oficial a los beneficiarios finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a concretar acuerdos de pago, donde como mínimo les compartieron la siguiente información: 

  1. Lugar y horarios de atención a través de los cuales la entidad estatal recibirá a los interesados en celebrar acuerdos de pago.
  1. Copia del Anexo 1 de este Decreto, mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la entidad estatal y el beneficiario final.
  1. Fecha máxima hasta la cual la entidad estatal recibirá las aceptaciones para realizar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2020.

Así mismo, cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto y en las páginas oficiales de cada entidad estatal, publicaron la invitación general a la ciudadanía. En dichas comunicaciones cada dependencia informó las fechas límites para que los beneficiarios se acogieran al acuerdo, por ejemplo:

Rama Judicial: desde el 15 de junio al 30 de julio de 2020.

Fiscalía: entre el 01 de agosto al 15 de diciembre de 2020.

Minstransporte: del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2020. 

Con la comunicación se dio a conocer el documento completo del Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, y que también se puede consultar en el portal web oficial del Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica (Dapre). Además, se anexó el ‘Modelo de acuerdo de pago’, el cual tiene las consideraciones y cláusulas correspondientes, dejando claridad en aspectos como:

  • Suspensión de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo de pago.
  • Negociación y disminución de los intereses que hayan lugar a la fecha, donde el beneficiario final acepta reducir estos intereses y especificando la manera. 
  • La entidad estatal se obliga a surtir los trámites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción de este acuerdo.
  • El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo a satisfacción de los documentos, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las propuestas pueden ser distintas según la entidad

El acuerdo de pagos aplica para toda aquella entidad que forma parte del Presupuesto General de la Nación y respecto de la cual se hubiera generado una obligación de pago, cuya naturaleza provenga de una conciliación o sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

Algunas de estas entidades son el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía), INVIAS, INPEC y Fiscalía; esta última anunció que dependiendo del año en que se aprobó la Providencia o el Acta de conciliación, se podía pactar un descuento sobre el valor reconocido y de la siguiente forma:

  • 2014: 3,21%.
  • 2015: 8,71%.
  • 2016: 18,35%.
  • 2017: 23,85%.
  • 2018: 27,52%.
  • 2019: 30%. 

¿Cómo quedan los turnos de pago?

El Artículo 7 del Decreto 642 explica las dos observaciones que se deben tener en cuenta, tanto para quienes continuarán con los turnos de pago anteriores, como para los beneficiarios que han aceptado y firmado el acuerdo.

  1. “En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago, se conservarán los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada entidad estatal de acuerdo con la normativa aplicable”.
  1. “Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, se deberá crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente. La entidad estatal asignará el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago”.

Hay que tener presente que en los dos casos anteriores, los pagos se continuarán realizando según el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago. Sin embargo, los beneficiarios también pueden optar por otra modalidad, como la compra de sentencias, la cual consiste en una cesión de derechos a una firma de abogados para recibir el dinero de manera anticipada. 

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