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Pago de sentencias

Asignación del turno de pago y la demora en el desembolso para el pago de sentencias judiciales y conciliaciones

Pago de sentencias

‘‘Los colombianos siguen esperando su turno e incrementando la fila de espera, en dicho se estima que los beneficiarios de las sentencias más recientes deberán esperar entre el año 2023 al 2026 para obtener el desembolso de los recursos. ’’

La demora en el pago de las providencias judiciales consiste en el derecho al turno de pago el cual obliga a las entidades a realizar los pagos respetando este turno y llevando el debido proceso. Este radica, en el deber que tienen las Entidades de atender las solicitudes de pago presentadas de acuerdo con el orden en que estas fueron radicadas. En dicho sentido el derecho al turno se encuentra debidamente establecido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, el cual dispone que: 

“Derecho al turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Por lo tanto cada entidad asignará un turno de pago de forma consecutiva, y estas tendrán en cuenta de requisitos para cada Sentencia”

Cabe resaltar que una vez radicada la cuenta de cobro en la Entidad condenada, la Institución asignara el turno de pago de forma consecutiva, siempre y cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2469 de 2015, sin embargo, el turno de pago de sentencias y conciliaciones dependerá de la disponibilidad presupuestal de cada Entidad, es por ello que los tiempos de pago dependen de la Institución. 

Ahora bien debe tener en cuenta que si usted es un beneficiario “de las conciliaciones judiciales y las sentencias ejecutoriadas de Entidades Estatales aportantes, no podrán reclamar directamente al administrador del Fondo de Contingencias de Entidades Estatales. Todas las acciones relacionadas con dichas obligaciones deberán ejercerse ante la respectiva Entidad Estatal aportante”, así lo estipula el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, 1068 de 2015.

Lo anterior quiere decir que las cuentas de cobro se deben presentar directamente a las entidades afectadas y que deben responder a las víctimas, por ejemplo: al Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía, Fiscalía, INVIAS e INPEC, sin embargo cabe resaltar que desde el inicio del proceso hasta el desembolso del dinero pueden pasar varios años. En atención a este derecho, y considerando la gran cantidad de solicitudes presentadas, las Entidades están pagando turnos de pago de hace 4, 5 o 6 años.

Las entidades del Estado que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que concentran la mayor deuda son el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional de Vías Estas entidades llevan años de retraso en el pago de sus sentencias y el plazo de pago ha ido aumentando en los últimos años. Según datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las deudas con ocasión del pago de las providencias judiciales ascienden en la actualidad a un monto cercano a los $6.9 billones de pesos, lo que equivale a casi el 0.7% del PIB. Esta información es significativa, si se tiene en cuenta que para el año 2013, representaba apenas el 0.2% del PIB. 

Es decir, ha aumentado el pasivo de la Nación en un 300%. Para el ministerio de hacienda es claro que esta situación obedece en primer lugar a la demora en el pago de sentencias, lo cual ha acumulado la deuda del Estado sobre este punto, considerando los intereses moratorios que deben ser pagados por las Entidades por causa de estas demoras.

Otro de los argumentos que aduce la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para el aumento de la deuda pública por concepto de pago de sentencias y conciliaciones judiciales, obedece a la falta de una conciencia de no daño a los bienes jurídicos de los colombianos por parte de los Funcionarios Públicos, quienes en el desarrollo de sus funciones, generalmente por desconocimiento, producen daños a los particulares, que luego deben ser reparados por el Estado. 

Sumado a lo anterior, de acuerdo a lo indicado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los turnos de pago pueden ser modificados en determinados casos para proteger derechos fundamentales en riesgo de personas en situaciones de urgencia manifiesta, derivada de sus condiciones de vulnerabilidad. Esta situación genera aún más demora en el pago de las sentencias de las demás personas, quienes deben esperar a que llegue su turno de pago, y también deben esperar que se paguen primero las sentencias de las personas en situaciones de urgencia manifiesta.  

Es preciso señalar que la demora en el pago de las sentencias no es un hecho que afecta a pocos colombianos, según las cifras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para el tercer trimestre del año 2020 la Rama Judicial acumulaba 25.183 demandas, a continuación el detalle del presupuesto destinado para el pago de sentencias y conciliaciones.

Año 2020Año 2021Diferencia en pesosConclusión
Treinta y seis mil ciento seis millones de pesos $36,106,000,000Treinta y siete mil ciento ochenta y nueve millones ciento ochenta mil pesos $37,189,180,000Aumento en mil ochenta y tres millones ciento ochenta mil pesos $1,083,180,000Se aumentó un 3% el presupuesto para el año 2021

Según las cifras presentadas en el Presupuesto General de la Nación se evidencia que el Gobierno Nacional ha hecho un importante esfuerzo en el aumento de los recursos para el año 2021 destinados al pago de sentencias y conciliaciones de las entidades que tienen los más altos índices de litigiosidad según la  ANDJE, llegando incluso a doblar las asignaciones para el año 2020. 

Sin embargo pese al incremento en los valores destinados al pago de sentencias y conciliaciones en el años 2021 la demora en el pago de las mismas podría tomar bastante tiempo, considerando el gran acumulado de pagos por hacer por parte del Estado, y el sistema de turnos para el pago, que debe ser respetado por todas las entidades, y que está sujeto a cambios en los eventos en que el pago sea para proteger derechos fundamentales en riesgo de personas en situaciones de urgencia manifiesta. 

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