¿Cómo se pagan actualmente las sentencias judiciales? compra de sentencias
El procedimiento puede ser tedioso y a largo plazo, pero existen alternativas viables, rápidas y legales como la compra de sentencias.
Colombia está pasando por una de las crisis económicas más álgidas de las últimas décadas, y esto ha hecho que las personas que son beneficiarias de sentencias por haber sido víctimas de entidades del Estado, tengan la necesidad de recibir el dinero lo más pronto posible y por vías como la compra de sentencias.
Por esta razón, les contaremos los datos principales que debe tener una solicitud de pago y cómo funciona la compra de sentencias, siendo el modelo comprobado que sí logra pagar este dinero en pocas semanas.
Existen dos formas para que los beneficiarios reciban el pago, pero en cualquiera de los casos el dinero adeudado debe ser aprobado en la providencia.
- Pago oficioso: se efectúa mediante la modalidad de depósitos judiciales constituidos a la orden de los despachos de origen de las sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales.
- Solicitud de pago: el acreedor (persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación), presenta un escrito con certificación actualizada de la entidad bancaria, entonces el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta de ahorros o corriente.
La solicitud debe ser presentada por medio de un escrito que esté firmado bajo la gravedad de juramento y se asegure que no se ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para que esta comunicación tenga efectos se debe anexar la siguiente información estipulada en el Decreto 1068 de 2015:
- Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
- Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.
- El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.
- Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.
- Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.
- Los demás documentos que por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)-Nación para realizar los pagos.
Estas solicitudes pueden ser engorrosas para la mayoría de los beneficiarios, dado que estos no cuentan con el conocimiento legal que se requiere y esto hace que se dilaten los procesos. Para darles solución a esta problemática existe la compra de sentencias, modalidad que ha permitido que las víctimas reciban el dinero de manera ágil y rápida.
La compra de sentencias es la forma más ágil y efectiva
Es una alternativa legal que es ofrecida por empresas constituidas como Conactivos, a quienes han sido beneficiados de sentencias o conciliaciones adelantadas contra entidades del Estado, como son el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía, Fiscalía, Invías e Inpec.
Por medio de una cesión de derechos económicos, la compra de sentencias hace posible que los abogados de Conactivos puedan pagar a los beneficiarios en un lapso de solamente uno a cuatro meses el valor acordado en la negociación. Estos profesionales pasan a esperar el pago por parte del Estado mientras las personas y familias gozan de haber recibido su dinero antes del turno asignado por las entidades.
Para que la compra de sentencias pueda ser realizada se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La sentencia debe estar debidamente ejecutoriada y haber presentado la cuenta de cobro y cumplido requisitos para el pago. Entregar a los abogados copias simples de todos los documentos presentados en la cuenta de cobro y tener un poder para ceder firmado por todos los beneficiarios.
- Cuando Conactivos haya aceptado realizar la compra de sentencias, el beneficiario debe entregar sentencia en primera instancia, segunda instancia (si aplica), ejecutoria, vigencia de poder, poderes iniciales, cuenta de cobro con sello de radicado, turno de pago, cédulas beneficiarios y abogados, certificaciones bancarias, tarjeta profesional del abogado y RUT, y poderes para ceder.
- Se debe tener en cuenta que el poder para ceder debe estar firmado y autenticado por todos los beneficiarios, quienes conocen y están de acuerdo en la negociación. El poder se le puede otorgar a los abogados o a cualquiera de los beneficiarios, quien los representará en el proceso de la negociación.
La compra de sentencias es un proceso más sencillo de lo que parece, mucho más fácil y rápido que hacer el trámite directamente con la entidad que adeuda el dinero. Para cualquier duda o asesoría para llevar la sentencia a un término que pueda aplicar a la compra de sentencias, el beneficiario o abogado que lleve uno de estos procesos, puede comunicarse al Whatsapp 3183283813.